martes, 27 de enero de 2015

Justicia terapeutica (TJ) y ruptura familiar.


Cuando las rupturas conyugales se resuelven en la vía judicial, en un marco de confrontación, se incrementa y mantiene el desequilibrio emocional asociado a los procesos de ruptura familiar, afectando de forma directa o indirecta  a todos los implicados (adultos y niños). Frecuentemente observamos que se ve minimizada la capacidad de los progenitores para desarrollar y aplicar estrategias que contribuyan a superar la situación y les evite entrar en un funcionamiento patológico que dificulta la adecuada resolución de los conflictos.
La Justicia Terapéutica (TJ), tiene aplicaciones en todos los ámbitos del derecho, pero en el ámbito de familia resulta de especial interés para abordar de forma conveniente los procesos de familia facilitando una adecuada resolución de los mismos y contribuyendo de forma eficaz a evitar los negativos efectos que pueden derivarse desde posiciones tradicionales basadas en la confrontación.
Desde esta perspectiva (TJ), los profesionales especializados (jueces, abogados, psicólogos....) contemplarán unos criterios y actitudes que contribuirán a facilitar un mayor bienestar a los implicados y que promocionan procedimientos preventivos y o paliativos centrados en un buen afrontamiento de la ruptura familiar con sistemas y/o programas que superan la confrontación y que facilitan  el bienestar y la salud psicológica de todos los miembros de la familia.
Este enfoque, no únicamente responde a una determinada (y necesaria) actitud y perspectiva de los profesionales que intervenimos en estos casos, sino que también incorpora el fomento de herramientas como la mediación familiar y de programas específicos de ayuda y soporte para estas familias, de los que ya disponen algunas Comunidades Autónomas y que han mostrado sobradamente su eficacia.
Para saber más:
 

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