martes, 14 de abril de 2020


La tecnología en auxilio de la comunicación interparental ante la emergencia sanitaria por el COVID 19.

Ante el estado de alarma instaurado a causa de la emergencia sanitaria que estamos viviendo se han producido algunas situaciones en las que se ha visto dificultado el normal desarrollo de la pauta relacional parento-filial.  En este sentido, cabe destacar que, en caso de que haya resultado necesario interrumpir el contacto del menor con uno de sus progenitores (p.e.: por encontrarse afectado por el virus un progenitor, por existir una importante distancia geográfica…), los efectos que de ello pueden derivarse para el/la niño/a también deben tenerse en consideración. La consideración (y decisión adulta) de la dicótoma “salud física vs salud afectiva” obviamente escapa a la comprensión de los niños/as, siendo difícilmente asumible por ellos/as la perdida de contacto con uno de sus referentes primarios.

Cabe recordar que, en los últimos años y cada vez de forma más frecuente, los tribunales han incluido en sus resoluciones sobre medidas de contacto parento-filial, los contactos estables por medios tecnológicos entre el menor y el progenitor (habitualmente el no custodio). Asimismo, la literatura científica (p.e.: Spatz, 2011; Welsh, 2008; Gottfried, 2003) ha informado de su utilidad como medida garantista para el mantenimiento de la relación parento-filial, en casos en los que no era posible el contacto físico (p.e.: importante distancia geográfica).

En la actual situación de confinamiento y, exclusivamente, en los casos en los que, por las circunstancias concretas del caso, resulte imposible el mantenimiento de contacto físico entre el menor y uno de sus principales referentes, sin duda es preciso articular de forma concreta y estable un sistema de contactos virtuales que contribuyan a evitar la generación de problemática emocional-afectiva en los/as niños/as implicados/as. Para ello, es importante recordar que:

1.       Como en cualquier otro momento desde el momento de la ruptura de pareja, es imprescindible que los progenitores realicen un claro esfuerzo para mantener diferenciadas sus propias emociones en relación a su ex pareja, respecto a las necesidades de los/as hijos/as.

2.       A fin de evitar perjuicios a los/as hijos/as es indudable la necesidad de garantizar la continuidad relacional en el contacto parento-filial. Por ello, es preciso que aquel progenitor que en esta situación excepcional sea el guardador de facto, asuma, potencie y garantice un contacto regular y estable entre los/as hijos/as y el progenitor que resulte físicamente ausente.





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